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Recurso Queja Nº 173 - IMPUTADO: MARISCAL, EDUARDO ESTEBAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART. 303 PRESENTANTE: ESTEBAN, ALFREDO Y OTROS

Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra la entrega de 52 vehículos en carácter de depositario judicial. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, revocó la decisión que designó a Mauricio Rubén Esteban como depositario y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva resolución, por riesgos para el recupero de activos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara). Demandado: La decisión dictada por el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (resolución que designó a Mauricio Rubén Esteban como depositario judicial y ordenó entrega de vehículos). Objeto: Se impugna la resolución que ordenó la entrega/puesta en depositario judicial de 52 rodados (relación nominal de vehículos incluida) y la desafectación/levantamiento de medidas sobre algunos automotores; se solicita la nulidad por falta de fundamentación y arbitrariedad, por riesgo de frustración del recupero de activos en una investigación por lavado de activos agravado. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; revocó la decisión recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte una nueva resolución conforme a lo resuelto. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “la entrega de los rodados a uno de los principales investigados, quien ni siquiera ha acreditado la titularidad registral respecto de la mayoría de los bienes requeridos, podría frustrar el recupero de los activos y la efectividad de una eventual confiscación, dada la magnitud del entramado delictivo.” “Tratándose de maniobras de criminalidad organizada compleja, donde ya se ha demostrado un desprecio por las órdenes de custodia —conforme los antecedentes de ventas previas en esta misma causa señalados por la fiscalía-, el mantenimiento de la tenencia en manos del encartado constituye un riesgo inaceptable que compromete la obligación estatal de asegurar el eventual decomiso (cfr. Convención de Palermo, Art. 12).” “En esa dirección, resulta conveniente remarcar que el Estado Argentino se encuentra obligado por compromisos internacionales (como las 40 Recomendaciones de la GAFI y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) a adoptar medidas cautelares eficaces para garantizar el recupero de bienes provenientes del crimen complejo.” Se cita jurisprudencia: “el recupero de activos, de manera eficaz y aun sin condena penal, constituye uno de los pilares en materia de lavado... ’ (cfr. JOANNIER, Philippe ... Reg. 1008/2023, Sala IV, 14.07.2023)”.
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres votos (Carbajo, Ledesma y Petrone) adhieren a la propuesta de hacer lugar al recurso y revocar la decisión.

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