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Recurso Queja Nº 52 - Principal en Tribunal Oral TO01 - PROCESADO: BASAVILBASO DE ALVEAR RUFINO Y OTROS s/ASOCIACIóN ILíCITA, DEFRAUDACIóN REITERADA, OTROS y OTROS QUERELLANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS

UBS AG interpuso queja contra la denegación de recurso de casación y la Cámara Federal de Casación Penal la rechazó por falta de debida fundamentación conforme al art. 463 del CPPN. El tribunal sostuvo que la presentación no demuestra apartamiento del razonamiento del tribunal de origen ni deficiencias de fundamentación, y aplicó costas.

Costas Inadmisibilidad Recurso de casacion Queja Fundamentacion Decomiso Reserva del caso federal Art. 463 cppn Tribunal oral federal n?3 Ubs / credit suisse

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Campbell, letrado apoderado de UBS GA (continuadora de Credit Suisse AG), con patrocinio de Andrés Espina, Carolina Maglione y Daniel R. Pastor (y mención posterior a Ignacio Alonso en la parte resolutiva). Demandado: la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 (resolución impugnada en el proceso originario). Objeto: queja por la denegación del recurso de casación y, en el expediente originario, impugnaciones relativas a la negativa de apartamiento del rol de querellante del BCRA y al decomiso de valores (usd 25.494.000) depositados en subcuenta de Credit Suisse AG. Decisión: se rechazó la queja interpuesta por Martín Campbell, apoderado de UBS GA, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN), y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "si bien el recurso de queja en examen fue deducido en tiempo por quien se encuentra legitimada para hacerlo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada." "En efecto, no introduce argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de previa intervención; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado se encuentra fundado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros)." "En ese orden, cabe concluir que sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento o fundamentación."
- Votos discordantes: no hubo disidencia; los tres vocales (Petrone, Barroetaveña y Slokar) adhirieron a la solución propuesta.

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