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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VILLALBA , MARCELA ADELINA s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen de Salidas Transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas en la instancia.

Costas Casacion Inadmisibilidad Competencia federal Periodo de prueba Defensa publica Ejecucion penal Salidas transitorias Art. 491 cppn Art. 444 cppn


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Marcela Adelina Villalba (en representación de Marcela Adelina Villalba).
- Demandado / resolución impugnada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario, que el 23 de junio resolvió "No hacer lugar a la solicitud articulada por la defensa de incorporar al periodo de prueba, y al régimen de Salidas Transitorias a Marcela Adelina Villalba".
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión que negó la incorporación al periodo de prueba y al régimen de Salidas Transitorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Marcela Adelina Villalba, sin costas en la instancia (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108). En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-)."
- Votos en disidencia o concurrencia parcial relevantes: El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió en lo sustancial a la inadmisibilidad, pero propuso imponer costas en la instancia (art. 530 y 531 CPPN). El Dr. Gustavo M. Hornos dejó expresa su opinión discrepante respecto de la inadmisibilidad: sostuvo que, a su juicio, "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad", y propuso continuar el trámite y fijar audiencia (art. 465 bis CPPN). Esas apreciaciones quedaron en minoría y no modifican la decisión de la mayoría.

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