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Incidente Nº 40 - IMPUTADO: ESCOBAR, CRISTIAN ARIEL s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Recurso de casación contra la denegatoria de cese de prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Cristian Ariel Escobar y ordenó su devolución al tribunal de origen, sin costas en la instancia.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Cristian Ariel Escobar (impugnante).
- Demandado / Contra quien se recurre: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que negó el cese de prisión preventiva.
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que NO HIZO LUGAR al pedido de cese de prisión preventiva a favor de Cristian Ariel Escobar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Cristian Ariel Escobar, sin costas en la instancia, y ordenó su remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Votos en disidencia (relevantes): El Dr. Daniel A. Petrone coincidió en la inadmisibilidad pero manifestó su discrepancia en cuanto a la imposición de costas, proponiendo que correspondiera imponer costas en la instancia: "adhero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-." El Dr. Gustavo M. Hornos consideró formalmente admisible el recurso y sostuvo que, sin perjuicio de no abrir juicio sobre el fondo, debía darse el trámite procesal previsto y convocarse a audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas.

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