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Legajo Nº 14 - IMPUTADO: DIAZ, SERGIO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la prórroga de prisión preventiva de Sergio Daniel Díaz. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal y porque la resolución de mérito se halló razonablemente fundada; se ordenó sin costas en la instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial del imputado Sergio Daniel Díaz interpuso recurso de casación. Demandado: La impugnación se dirige contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que prorrogó la prisión preventiva. Objeto: Se reclama la nulidad o revocación de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal de grado (prórroga por tres meses a partir del 25/08/2026 o hasta sentencia definitiva). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia (arts. 444 – segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes: El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió a la inadmisibilidad propuesta pero entendió que correspondía imponer costas en la instancia (arts. 530 y 531 CPPN). El Dr. Gustavo M. Hornos expresó disidencia: sostuvo que debía tramitarse con audiencia (art. 465 bis CPPN) para garantizar oralidad y contradicción, y entendió que no correspondía declarar la cuestión sellada sin oír a las partes; además dejó constancia de su opinión de que no deben aplicarse costas en la instancia. Estas posiciones fueron manifestadas como disidencia y adhesión, pero la decisión mayoritaria fue la inadmisibilidad sin costas.

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