Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BALLESTEROS, SERGIO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de incorporación de Sergio Daniel Ballesteros al instituto del art. 56 quater de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, por entender que la resolución del tribunal de mérito estuvo razonablemente fundada y no se acreditó cuestión federal habilitante.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial, en representación de Sergio Daniel Ballesteros.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata (resolución que negó la incorporación prevista en el art. 56 quater L. 24.660).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión del tribunal de mérito que "NO HACER LUGAR a la incorporación de Sergio Daniel Ballesteros al instituto establecido en el artículo 56 quater de la ley 24.660 -régimen preparatorio para la liberación-".
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Sergio Daniel Ballesteros, sin costas en la instancia (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-)."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes:
El Dr. Daniel Antonio Petrone adhiere a la inadmisibilidad "pero con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-."
El Dr. Gustavo M. Hornos, aunque coincide en la inadmisibilidad por mayoría, expresa que "dejaré a salvo mi opinión respecto a que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N." y propone continuar el trámite y fijar audiencia (art. 465 bis CPPN); su posición fue minoritaria.
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