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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DIVISION CAUSAS PENALES DE LA DGA- AFIP IMPUTADO: PAGNOTTA, GABRIEL ROQUE Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que había hecho lugar al recurso de la defensa en favor de Pagnotta y El Bazar Digital.com S.R.L. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) concedió el recurso extraordinario presentado por el Fiscal, sin costas, y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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- Actor (quién recurre): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.
- Demandado / parte recurrida: Gabriel Roque Pagnotta y EL BAZAR DIGITAL.COM S.R.L. (parte beneficiaria de la decisión anterior).
- Objeto del recurso: Recurso extraordinario federal (art. 14 y 15 ley 48) contra la decisión de esta Sala que, por mayoría el 11/06/2026, había hecho lugar al recurso de la defensa, anulado la resolución recurrida y remitido las actuaciones al tribunal de origen.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) concedió el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante pase digital. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I. Que el 11 de junio de 2026 esta Sala III – con una integración parcialmente diferente-, por mayoría, resolvió: “HACER LUGAR al recurso interpuesto por la defensa de Gabriel Roque Pagnotta y EL BAZAR DIGITAL.COM S.R.L., ANULAR la resolución recurrida y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de procedencia, a sus efectos, sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y cctes. del C.P.P.N.)” (Reg. n° 663/2026 del 11/06/26)." "IV. Que, a mi entender, el remedio federal interpuesto por la fiscalía resulta admisible. Ello en virtud de que ha sido deducido por quien se encuentra legitimado para hacerlo, se dirige contra una decisión contraria a los intereses del recurrente y los agravios formulados en el recurso extraordinario resultan suficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48. Por lo expuesto, considero que corresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas. Tal es mi voto." (voto del juez Petrone) "El representante del Ministerio Público Fiscal introdujo en su presentación argumentos acerca de la posible existencia de cuestión federal en tanto lo resuelto pudo haber provocado, en ciertos aspectos, la afectación de derechos y garantías de raigambre constitucional ... la presentación incoada cumple mínimamente con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, adhiero a la solución propuesta en su voto por el colega que me antecede en el orden de votación. Tal es mi voto." (voto del juez Mahiques) No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por la Sala; la decisión de la Cámara es la transcrita más arriba.

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