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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DIVISION CAUSAS PENALES DE LA DGA ? ARCA IMPUTADO: REY, DANIEL ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal y la querella ARCA-DGA interpusieron recursos extraordinarios federales contra la resolución de esta Sala. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la querella y concedió el recurso del Ministerio Público Fiscal, por reunir éste los requisitos de admisibilidad previstos en la ley Nº 48.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (Dr. Raúl Omar Pleé) y la querella ARCA-DGA (Dra. Cecilia Staghezza). Demandado: Contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (Reg. n° 673/26). Objeto: Interposición de recursos extraordinarios federales contra la resolución de la Sala III; se cuestiona, entre otros puntos, la admisibilidad y la posible arbitrariedad de la decisión recurrida. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella (ARCA/DGA) y concedió el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; ordenó el registro, notificación y elevación a la Corte Suprema mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en relación al recurso interpuesto por la querella, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido probar en autos (Fallos 311:1695). ... Finalmente, tampoco se advierte ni se ha demostrado que se configure en el caso un supuesto de gravedad institucional para habilitar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual el remedio intentado debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)." "Por otro lado, con relación al recurso de la fiscalía, entiendo que el mismo resulta admisible. Ello en virtud de que ha sido deducido por quien se encuentra legitimado para hacerlo, se dirige contra una decisión contraria a los intereses del recurrente y los agravios formulados en el recurso extraordinario resultan suficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48. Por lo expuesto, considero que corresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas."
- Votos y disidencia: Ambos votos (Dr. Daniel A. Petrone y Dr. Carlos A. Mahiques) adhirieron a la solución expuesta, no consta disidencia en la parte resolutiva.

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