Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANDRI, ENRIQUE MARIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial de Enrique Mario Sandri interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata que declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal y dispuso la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por falta de debate de una cuestión federal debidamente fundada y por no acreditarse arbitrariedad en la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Enrique Mario Sandri (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata / Estado procesalmente afectado por la decisión (impugnada ante instancia extraordinaria).
- Objeto de la demanda: autorización del recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal (en la redacción de la ley 27.375) y otorgó la libertad condicional a Mario Enrique Sandri.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, por mayoría, conforme arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, oído que fue el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El Dr. Gustavo M. Hornos votó declarando la inadmisibilidad, con expresión de los motivos citados; el Dr. Carlos A. Mahiques adhirió "en lo sustancial"; el Dr. Daniel A. Petrone coincidió en lo esencial con los fundamentos y propuso declarar inadmisible el recurso (aunque en su voto manifestó "con costas", la parte resolutiva final dispone "sin costas"). No se registran votos en disidencia que integren la decisión mayoritaria.
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