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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ROMARION, DIEGO s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la resolución que hizo lugar a la libertad asistida de Diego Ariel Romarion. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó su registro y remisión al tribunal de origen, sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado inicialmente por el fiscal que interpuso el recurso; el desistimiento fue comunicado por el fiscal general, Dr. Mario A. Villar). Demandado: Diego Ariel Romarion (titular del DNI Nº 33.484.880). Objeto: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego que, con fecha 6 de julio de 2026, hizo lugar a la libertad asistida de Diego Ariel Romarion. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, el 8 de septiembre del 2026, el fiscal general ante esta instancia, doctor Mario A. Villar, realizó una presentación, por medio de la cual -por los motivos allí expuestos
- hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y desistió del recurso de casación deducido por su antecesor." "Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 443, tercer párrafo, del CPPN corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas (arts. 443, 530 y 532 CPPN)." "En atención a las particulares circunstancias del caso, en virtud de lo dispuesto en el art. 443, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a partir del desistimiento formulado por la parte recurrente, el Tribunal, RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal (arts. 443, 530 y 532 del CPPN); sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces de la Sala III.

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