Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PERRAMON WAKIM, JUAN CARLOS s/INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de ejecución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis y la solicitud de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, sosteniendo la vigencia de la doctrina plenaria que declara compatible el art. 56 bis con los principios de progresividad, igualdad y razonabilidad.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial, Dr. Juan Manuel Costilla, en representación de Juan Carlos Perramon Wakim.
¿A quién se demanda?
Resolución del Juez del Tribunal Oral Federal de Resistencia (ejecución de la pena).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la decisión que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 (según ley 27.375) y la solicitud de concesión de libertad condicional. Se solicitó anular la resolución y aplicar la ley 24.660 en su texto anterior a la modificación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y tuvo presente la reserva del caso federal; resolvió sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del 2025. Se declaró
- por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."
"Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
Voto adherente (Petrone): "Desde esa perspectiva, ... toda vez que la defensa no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas, y que la decisión adoptada cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449), adhiero a la solución propuesta por el colega que lidera el acuerdo, doctor Carlos A. Mahiques."
Voto adherente (Hornos): "En este marco, toda vez que no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos que permitan apartarse de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara, adhiero a la solución propuesta por mis colegas de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto; sin costas en la instancia (arts. 463, a contrario sensu, 530 y 531, in fine, del C.P.P.N.)."
- Disidencia relevante: No existe disidencia en el sentido sustantivo del fallo; la resolución fue adoptada por mayoría y declara inadmisible el recurso conforme el bloque dispositvo.
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