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Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: TEJEDOR, ANDREA ELIZABETH NN: N, N s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querellante interpuso recurso extraordinario federal por la inadmisibilidad de la casación; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal debidamente acreditada. La Cámara sostuvo que la impugnación reincide en agravios y no demuestra arbitrariedad ni relación directa e inmediata con materia federal, imponiendo costas en la instancia.

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¿Quién es el actor?

Andrea Elizabeth Tejedor (querellante), con patrocinio del Dr. Rolando Landolfi.

¿A quién se demanda?

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (contra la decisión que declaró inadmisible la casación).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión previa que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la querellante, con imposición de costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): 1) “La impugnación en estudio no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN). En el caso, el recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega.” 2) “Es sabido, que ‘la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa’ (CSJN Fallos: 303:386).” 3) “La parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).” 4) Voto de adhesión: Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió a declarar la inadmisibilidad y afirmó que “no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto ... para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695).” 5) Disidencia (minoría): el Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo que “la querella ha argumentado de manera fundada vulneración a derechos y garantías constitucionales, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal” y entendió que “el recurso extraordinario federal interpuesto debe ser concedido.” Esta posición fue minoritaria y no integró la decisión de la Cámara.

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