Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUALPA, ERIC ELIÁN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal contra la inadmisibilidad de la defensa de Eric Elián Gualpa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen, imponiendo costas por mayoría.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Eric Elián Gualpa (recurriente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (parte que contestó) / Tribunal de origen (sentencia recurrida).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Eric Elián Gualpa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Eric Elián Gualpa y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen; por mayoría se impusieron costas (arts. 14 y 15 Ley 48 y 68, 69 y 257 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695). Por otro lado, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por último, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su impugnación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."
"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)." (voto del Dr. Alejandro W. Slokar, en que propone inadmisibilidad sin costas).
- Disidencia: El Sr. Juez Alejandro W. Slokar coincidió en declarar la inadmisibilidad pero votó por imponerla "sin costas", en tanto la resolución final, por mayoría (Petrone y Barroetaveña), decretó la inadmisibilidad "con costas".
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