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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILCHES, AXEL ALDO NAHUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal por cuestiones surgidas en la etapa de ejecución de la pena, vinculado al régimen de detención y visitas de un condenado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Axel Aldo Nahuel Vilches, por existir cuestión federal relacionada con la admisibilidad de la casación en la ejecución de la pena.

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- Actor (recurrente): Axel Aldo Nahuel Vilches.
- Demandado (contra quien se impugna la decisión): Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (resolución del 20/02/2026) — con intervención del Ministerio Público Fiscal en el traslado.
- Objeto del recurso: Impugnación extraordinaria federal contra resolución que negó contacto con el exterior y reguló visitas de las hijas del condenado conforme a normativa del régimen de "Alto Riesgo" (resolución del Ministerio de Seguridad N°35/2024 y N°153/2025); cuestión sobre admisibilidad del recurso de casación en la etapa de ejecución de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— declaró admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Axel Aldo Nahuel Vilches, sin costas en la instancia, por entender acreditada la existencia de una cuestión federal vinculada con la admisibilidad del recurso de casación en la ejecución de la pena. Se ordenó registro, notificación, comunicación y elevación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que con fecha 16 de julio de 2026 esta Sala III -con integración parcialmente distinta
- (reg. Nº 795/2026) resolvió por mayoría: 'DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Axel Aldo Nahuel Vilches; sin costas en la instancia (arts. 444 -segundo párrafo-, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).'" "Que el recurso extraordinario en estudio se dirige contra una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva y a que la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones que se susciten durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr. Fallos 327:388 'ROMERO CACHARANE'; 338:711 'Remolcoy' y 339:307 'Almonacid')." "Por consiguiente, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
- Disidencia: El juez Daniel Antonio Petrone votó en sentido contrario proponiendo declarar inadmisible el recurso, por entender que "no se advierte" la cuestión federal necesaria y que la defensa reedita agravios ya resueltos; su voto concluye: "Por todo ello, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Axel Aldo Nahuel Vilches, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; 68, 69 y 257 del CPCCN; y 530 y 531 del CPPN)." Esa posición quedó en disidencia frente al acuerdo que declara la admisibilidad.

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