Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ORTEGA, JONAS SEBASTIÁN Y OTRO s/LEGAJO DE CONTROL
La Cámara Federal de Casación Penal homologó la prórroga de la prisión preventiva de Jonas Sebastián Ortega y Julio César Pecanich por un año conforme al art. 1 Ley 24.390. Además, encomendó al tribunal de juicio que prontamente realice el debate.
¿Quién es el actor?
La representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó la prórroga de la prisión preventiva.
- Demandado/Imputados: Jonas Sebastián Ortega y Julio César Pecanich.
- Objeto de la acción: Prórroga de la prisión preventiva conforme al artículo 1 de la Ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de Jonas Sebastián Ortega a partir del 5 de noviembre de 2025 y de Julio César Pecanich a partir del 16 de noviembre de 2025, ambos por el término de un año, y encomendó al tribunal de juicio que prontamente se realice el debate. Se ordenó registrar, notificar al representante del Ministerio Público Fiscal y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados."
"IV. En atención a que las prórrogas dispuestas se encuentran fundadas en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390, habrá de tomarse nota de las medidas adoptadas y encomendarse al tribunal de juicio a que prontamente se realice el debate."
"Por ello, el tribunal RESUELVE: I. TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Jonas Sebastián Ortega a partir del 5 de noviembre de 2025 y de Julio César Pecanich a partir del 16 de noviembre de 2025, ambos por el término de un año, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390. II. ENCOMENDAR al tribunal de juicio a que prontamente se realice el debate."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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