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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARQUEZ , ALEXANDER SEBASTIAN s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional a favor de Alexander Sebastián Márquez por condena en causa por violación de la ley 23.737. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, con remisión de la reserva del caso federal, por encontrarse la cuestión resuelta en doctrina plenaria y sin costas en la instancia.

Casacion Inadmisibilidad Doctrina plenaria Reserva de caso federal Libertad condicional Ejecucion penal Ley 27.375 Art. 56 bis ley 24.660 Fallos c.s.j.n. Narcotrafico (ley 23.737)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial, en representación de Alexander Sebastián Márquez.
- A quién se demanda (Demandado/resuelto en origen): Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (decisión sobre libertad condicional denegada). Objeto: Que se haga lugar al recurso de casación y se case la resolución que negó la libertad condicional y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 56 bis de la ley 24.660 (mod. por ley 27.375). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de Alexander Sebastián Márquez, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, con fecha 1 de septiembre de 2026, resolvió: 'No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Juan Manuel Costilla, en ejercicio de la representación legal del condenado Alexander Sebastián Márquez, D.N.I. N° 43.421.308, y a la solicitud de libertad condicional derivada de este.'" "Cabe señalar que la resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)." "En ese escenario, la defensa no ha logrado demostrar -ni se advierte
- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio." "En razón de las consideraciones mencionadas, habremos de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.

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