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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PASABAN , JORGE JESUS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa impugnó el cómputo de la multa (60 unidades fijas) y su actualización; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, por lo que queda firme el cómputo realizado por el tribunal de ejecución (multa equivalente a $7.200.000 conforme Res. N° 954/2023).

Casacion Multa Actualizacion Irretroactividad Principio de legalidad Registro nacional de precursores quimicos Camara federal de casacion penal Unidades fijas Pastene (plenario n.?17) Impuesto de multa $7.200.000


- Actor (quien recurre): Defensa pública oficial en representación de Jorge Jesús Pasaban (recurrente).
- Demandado / Contraparte: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 4 (juez de ejecución) y Ministerio Público Fiscal (intervino el fiscal general).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la intimación para el pago de multa impuesta en la sentencia condenatoria (60 unidades fijas) y contra el cómputo de la multa conforme al valor del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos aplicado al momento de la intimación (resultado: $7.200.000 según Res. N° 954/2023). Se alegó vulneración del principio de legalidad, irretroactividad y de la ley penal más benigna, y que la unidad fija debía calcularse según el valor vigente al momento del hecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto, sin costas, con lo cual permanece el cálculo y la intimación ordenados por el tribunal de origen (multa equivalente a $7.200.000 conforme resolución del Ministerio de Seguridad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De tal suerte, con abono de lo resuelto por esta Sala en circunstancias análogas (cfr. causa FSM 24293/2016/TO1/18/1/CFC2, ...), se impone rechazar el recurso interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 470 y 471 ambos a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN)." (voto mayoritario, Señor juez Alejandro W. Slokar). "En tal contexto, razonó que hacer lugar a lo peticionado por la defensa implicaría contrariar lo dispuesto por el legislador, cuando al dictar la ley 23.702 -en lo que aquí importa
- buscó que la sanción pecuniaria conservara su valor dentro de una realidad económica variable en el tiempo." (voto mayoritario, exposición de la fundamentación del a quo y del mayoritario). Disidencia (voto de la Dra. Angela E. Ledesma): "En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas; casar el pronunciamiento en crisis; disponer que la multa impuesta a Jorge Jesús Pasaban sea computada según el importe del formulario de inscripción de operadores del Registro Nacional de Precursores Químicos vigente al momento del hecho y, en consecuencia, devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dé cumplimiento con lo aquí establecido (arts. 470, 530 y ccds. CPPN)." (voto en disidencia).
- Observación: la decisión final sigue la mayoría (Slokar y Yacobucci) que rechazó el recurso; el voto de la Dra. Ledesma fue en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso y casar la decisión de instancia.

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