Recurso Queja Nº 12 - IMPUTADO: BENEGAS, DIEGO HERNAN s/INFRACCION LEY 23.737
Recurso de casación por la negativa a incorporar a Diego Hernán Benegas al Régimen Preparatorio para la Libertad. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con informes actualizados e intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento por aplicación del art. 56 quáter y normas del CPPN.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial en representación de Diego Hernán Benegas.
- Demandado / Decisión recurrida: Magistrado juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que rechazó la incorporación de Benegas al Régimen Preparatorio para la Libertad y denegó la declaración de inconstitucionalidad del Boletín Público Normativo 851/25.
- Objeto del reclamo: Petición de incorporación de Benegas al Régimen Preparatorio para la Libertad previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 y planteo de inconstitucionalidad del BPN 851/25 por considerar que exige un requisito no previsto en la ley (nota de concepto mínimo 7).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, previa incorporación de informes actualizados e intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo y citas textuales):
“Si bien este tribunal se encuentra facultado en virtud a su potestad jurisdiccional para el control de constitucionalidad y una eventual declaración de inconstitucionalidad, que constituye una barrera para la creación y subsiguiente aplicación de normas que colisionen con los principios volcados en la normativa constitucional y supraconstitucional de derechos humanos, no puede convertirse esta circunstancia en una mengua discrecional del imperio del Poder Legislativo…”.
Sobre la fundamentación del decisorio de origen: “el pronunciamiento no satisface la exigencia de fundamentación impuesta por el art. 123 del ritual respecto a la incorporación del nombrado al instituto en examen… no se advierte valoración alguna de los informes del Organismo Técnico Criminológico, que manifiestan factores positivos que el decisorio atacado no ha atendido al tiempo de considerar el instituto solicitado.”
Cita de informes penitenciarios que el a quo no ponderó: “la administración penitenciaria informó que cuenta con calificación de conducta 10 (diez) y de concepto 6 (seis) y expresamente señaló que: ‘ha podido avanzar en el régimen penitenciario, pudiendo vislumbrarse un pronóstico de reinserción social favorable’ (cfr. acta del Consejo Correccional n° 424/25 del 22/12/2025…)”.
Conclusión del voto mayoritario (Slokar y Ledesma): “en función de lo que aquí decidido, resulta de momento inoficioso dar tratamiento al resto de los planteos formulados. En estas condiciones, se impone hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anular la decisión recurrida y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, previa incorporación de informes actualizados e intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).”
Disidencia (voto de Yacobucci): “solo habré de manifestar mi disidencia, en tanto entiendo que la resolución del a quo luce razonablemente fundada en los términos del art. 123 del CPPN… corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y 531 del CPPN).”
- Observación procedimental: se ordena recabar informes actualizados (los obrantes datan de diciembre de 2025) y volver a decidir con intervención de las partes.
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