LANDI, JAVIER OSCAR c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
El actor reclamó el pago del capital previsto en un seguro colectivo por incapacidad total y permanente. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia para recalcular la indemnización tomando 40 sueldos actuales como referencia y fijando intereses por mora y la tasa aplicable, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Javier Oscar Landi.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de la prestación derivada de un contrato de seguro colectivo (cobertura por incapacidad total, permanente e irreversible), actualización del capital, capitalización de intereses y daño punitivo por $5.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se desestima el recurso de apelación de Caja de Seguros S.A., se admite parcialmente el recurso del actor y, en consecuencia, se modifica la sentencia apelada conforme a lo decidido en el punto V.b del fallo (recalculo del capital asegurado conforme a 40 sueldos actuales y reglas de intereses indicadas), confirmándose en lo demás lo decidido. Las costas de Alzada se imponen a la aseguradora por haber resultado sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Cuando el dictamen aparece, como en el caso, fundado en antecedentes clínicos, estudios médicos y examen directo del actor, y no se advierten errores metodológicos en su elaboración, no existen razones que justifiquen apartarse de sus conclusiones."
"Tampoco resulta atendible la invocación de las cláusulas de exclusión, en tanto las mismas no fueron mencionadas en la carta documento enviada al momento del rechazo del siniestro. Véase que la declinación se fundó únicamente en que la dolencia no revestía el carácter de total y permanente invocado por el actor al realizar la denuncia, sin referirse a ninguna enfermedad profesional que ahora alega."
"La póliza obligó a la demandada a pagar una suma de dinero que, si bien contempla un monto nominal en concepto de capital máximo ($ 15.000.000), se encuentra vinculado a un valor determinado: 40 sueldos del asegurado... Es decir que el contrato de seguro establece un parámetro variable, esto es, el múltiplo de 40 sueldos, y su cuantía depende del momento en que se realice el cálculo."
"Esta innegable realidad... me induce a disponer que, ante la falta de precisión acerca del salario que debía tomarse como referencia para calcular la indemnización, resulta razonable a tales efectos, interpretar la cláusula en el sentido mas favorable al asegurado y utilizar el sueldo actual que posee un dependiente de la demandada con la misma categoría y antigüedad que poseía el Sr. Landi y multiplicarlo por 40."
Sobre intereses: "A ese importe se le adicionará intereses a una tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora -el 02/09/2021
- y hasta que dicha determinación adquiera firmeza. El monto final sólo devengará intereses en caso de incumplimiento de esta sentencia, a la 'Tasa de Intereses Moratorios' (en adelante, 'TIM') publicada por el Banco Central de la República Argentina."
Sobre daño punitivo (disidencia no aplicable; decisión de la mayoría): "En el sub lite, la prueba colectada impide considerar que el obrar de la demandada... pueda justificar la imposición de la multa referida... No encuentro nítidamente comprobado el beneficio económico que habría obtenido ilícitamente la accionada... Por ello, se rechaza el agravio del señor Landi, y se confirma en este punto la sentencia apelada."
- Votos: El voto que integra el acuerdo (propuesto por la Dra. Matilde E. Ballerini) fue acompañado por el Dr. Jorge Djivaris y la Dra. M. Guadalupe Vásquez; no hubo disidencia relevante en la parte dispositiva.
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