SANDOVAL, ROQUE MARTIRES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador reclamó prestaciones e indemnización por accidente laboral que le lesionó el dedo medio de la mano derecha. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. a pagar $232.007,28 más intereses, por considerar acreditada una incapacidad del 20,50% de la total obrera y aplicar el piso mínimo legal y la indemnización de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Roque Martires Sandoval.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31/08/2016 que lesionó el dedo medio de la mano derecha; liquidación practicada en el escrito inicial y pedido de condena.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO A.R.T. a abonar a ROQUE MARTIRES SANDOVAL la suma de $232.007,28, con intereses desde la exigibilidad (31/08/2016), costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Asimismo, apunto que, de acuerdo a los términos del responde presentado en autos, la ocurrencia del infortunio relatado en el inicio de demanda debe tenerse por reconocida, puesto que la aseguradora demandada admitió haber recibido la denuncia del accidente reclamado (ver. fs. 35), sin que pueda advertirse que haya alegado ni mucho menos acreditado que el siniestro fue rechazado en la oportunidad prevista en las disposiciones vigentes sobre la materia (cfr. decreto Nro. 717/09, art. 6º, segundo párrafo, texto según art. 22 del decreto Nro. 491/97), lo cual, a mi juicio, vencidos los plazos establecidos en el art. 6º del decreto Nro. 717/96, debe entenderse como aceptación de la pretensión, en los términos del decreto Nro. 491/97."
"Destaco que el perito médico designado en autos, en el informe que presentó el 12/07/2026, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el Sr. Sandoval presenta 'Movilidad 3° dedo mano derecha: MCF Flexión 70°(2%), Extensión 10°(1%), IFP: Flexión 90° (1%), 4° dedo mano derecha: MCF: Flexión 80°(1%)' (5%) y hipostesia distal del 3° dedo (ramo Colateral III) –miembro superior hábil derecho
- (3,40%). Manifiesta, además, que el reclamante presenta un cuadro compatible con una RVAN con manifestación depresiva Grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en 0,26% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)"
"En suma, he de tener por acreditado que el actor, el 31/08/2016, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad física equivalente al 20,50% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico (...)."
"Por lo discurrido y citas legales vertidas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar, en consecuencia, a GALENO ASEGURADORA... a pagar a ROQUE MARTIRES SANDOVAL... la suma de... $232.007,28, con más los intereses señalados en el Considerando correspondiente; 2) Costas a la demandada; 3) Regular los honorarios...; 4) Impónese a la demandada condenada en costas el reintegro al Fondo de Financiamiento del art. 14 de la misma ley, del honorario básico abonado al conciliador."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado de 1ra. instancia.
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