MASTROLORENZO, OSVALDO CARLOS Y OTRO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo por lesiones en pie y tobillo y reclamación de incapacidad e indemnización. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N°28 revocó la resolución de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 6,31% de la T.O., condenando a la ART a pagar $2.671.938,82 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Carlos Mastrolorenzo.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°010 que había establecido ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 06/12/2022; petitoria de reconocimiento de incapacidad y condena a la ART al pago de la prestación correspondiente (Ley 24.557 y ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 6,31% de la total obrera por el accidente del 06/12/2022, con condena a la ART a pagar la suma de $2.671.938,82 dentro de los cinco días, más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Del informe presentado por la experta el 12/08/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación de la dorsiflexión pasiva del tobillo y pie derecho (2%) y limitación de la dorsiflexión pasiva del tobillo y pie izquierdo (2%). A su turno, valuó los factores de ponderación en el 15% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad del damnificado (cfr. Baremo 659/96)..."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Osvaldo Carlos MASTROLORENZO en el orden del 6,60% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación... (4% + 0,60% + 2%). ... entonces, la minoración por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 95,70% de capacidad residual... por lo que, en definitiva, la incapacidad física a considerar resulta equivalente al 6,31% de la total obrera (95,70 x 6,60 / 100)."
"De tal modo, concluyo que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente laboral de fecha 06 de diciembre de 2022, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($2.226.615,69) ... A la suma anteriormente fijada, de $2.226.615,69, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.671.938,82 ($2.226.615,69 x 20 / 100 = $445.323,13)."
"De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución unipersonal del juez.
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