ACHINGO, FABIAN LUIS c/ LOPEZ, RUBEN NICOLAS Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones contra transportistas, contratistas y Correo Oficial por trabajo en negro y falta de registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del contrato laboral desde 01/03/2012 hasta 17/09/2014, y condenó solidariamente a ERSA Urbano S.A., Correo Oficial S.A. y a los Sres. Jorge Rubén López y Rubén Nicolás López al pago de $256.992,76 más intereses y a la entrega de certificados de trabajo.
¿Quién es el actor?
Fabián Luis Achingo.
- Demandados: Rubén Nicolás López; Jorge Rubén López; ERSA Urbano S.A.; Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido indirecto (por negativa de tareas, falta de registración y deuda salarial), diferencias salariales, adicionales del CCT 40/89, SAC, vacaciones, multas laboralistas (arts. 8° y 15 Ley 24.013), incremento por Ley 25.323 y sanción art. 80 LCT (art. 45 Ley 25.345), y entrega de certificados (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró probado el contrato de trabajo entre Achingo y los Sres. Jorge Rubén López y Rubén Nicolás López, con inicio el 01/03/2012 y egreso por despido indirecto el 17/09/2014. Se condenó solidariamente a ERSA Urbano S.A., Correo Oficial S.A. y a los Sres. López al pago de $256.992,76 con actualización e intereses y a la entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT). Se impusieron costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “valorando de forma armónica la prueba testimonial reseñada y las presunciones legales aplicables, tengo por plenamente probado que entre el Sr. Fabián Luis Achingo y los codemandados Jorge Rubén López y Rubén Nicolás López existió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT y mantenido en la clandestinidad registral. Así lo decido.”
2) “Del análisis pormenorizado, armónico y conjunto de los medios probatorios producidos en la causa, concluyo que el accionante ha cumplido acabadamente con la carga probatoria que pesaba sobre su parte… Dicho marco probatorio activa la presunción iuris tantum contemplada en el artículo 23 de la LCT, la cual no ha sido desvirtuada por prueba en contrario de la empleadora.”
3) “Por consiguiente, habiéndose demostrado que el Sr. Achingo prestó servicios en beneficio directo e inescindible del circuito postal operado conjuntamente por ambas sociedades, concluyo que tanto ERSA Urbano S.A. como Correo Oficial de la República Argentina S.A. deben responder en forma ilimitada y solidaria junto a los empleadores directos Sres. Jorge Rubén López y Rubén Nicolás López por la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios diferidos a condena, conforme lo estatuido por el artículo 30 de la LCT.”
4) (Sobre fechas y actos previos) “del detenido examen de la secuencia epistolar analizada, concluyo que el trabajador cumplió de forma idónea, oportuna y categórica con la totalidad de los recaudos formales e intimaciones exigidas por el ordenamiento laboral … De este modo, fijo la fecha del distracto el día 17/09/2014. Así lo decido.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez indicado.
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