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VALENTE, NADIA MARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 5 de julio de 2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad indemnizable en 6,04% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $12.856.098,62 más intereses, con costas a la demandada.

Intereses Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Metodo de capacidad restante Ley 27.348 Actualizacion indemnizatoria Decreto 1694/2009


¿Quién es el actor?

VALENTE, Nadia Mariel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/obra social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente ocurrido el 5/7/2024; reclamo de indemnización conforme ley 27.348 y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de fecha 8/1/2025; se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 6,04% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar a la actora la suma de $12.856.098,62 dentro del quinto día, más intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios (16% actora, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 104/110 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”)." "Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física de la actora, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 6,72% de la T.O. ... Sentado ello, cabe concluir conforme el cálculo de 6,72% del 90%, que la recurrente presenta una incapacidad física total indemnizable del 6,04% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 5 de Julio de 2024." "De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $ 12.856.098,62.
- (1,96 X $2.048.992,25.
- X 53 X 6,04%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. ... Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 8 de enero de 2025 y fijar la incapacidad laborativa de VALENTE, NADIA MARIEL en 6,04% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a GALENO ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12.856.098,62.-), con más los intereses respectivos."
- No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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