BARRIENTOS, JUAN CARLOS Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la aseguradora GALENO ART S.A. por prestaciones e indemnización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $532.223,45 más intereses y costas, con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BARRIENTOS, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones e indemnizaciones por secuelas derivadas de accidentes de trabajo (3/09/2015 y 13/05/2016) y enfermedad profesional con primera manifestación en octubre de 2016; impugnación de liquidación y pedido de condena dineraria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($532.223,45.-) con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la aseguradora y se regularon los honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia."
"En principio... corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557."
Sobre prueba pericial: "De acuerdo al examen físico efectuado, a los signos y síntomas objetivamente demostrables y a los estudios complementarios solicitados, al actor le corresponde una incapacidad parcial y permanente del 37.3% de la Total Obrera, aplicando los factores de ponderación. Esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos..." (informe pericial).
Valoración del perito y disidencias de la parte demandada: "La impugnación del letrado carece TOTALMENTE de fundamentos científicos y autoridad en la ciencia médica... se ratifica la patología hallada..." (contestación del perito). El Tribunal concluyó: "el informe del experto médico resulta sólidamente fundado técnicamente y ajustado a derecho".
Cuantificación y cálculo: para el accidente del 3/09/2015 se diferió a condena la suma de $301.630,94 (con intereses desde 3/09/2015) y para el siniestro del 1/10/2016 la suma de $230.592,51 (con intereses desde 1/10/2016), sumando $532.223,45 y aplicando actualización según art.55 ley 27.802 y doctrina de la CSJN respecto del índice RIPTE.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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