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JUAREZ MEDRANO, CRISTIAN ANDRES c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que había reconocido una incapacidad del 28,09% por accidente del 15/03/2021. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 37,76% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $2.250.522,91 más intereses y costas.

Intereses Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente in itinere Metodo de la capacidad restante Ley 27.348 Decreto 1694/2009


¿Quién es el actor?

JUAREZ MEDRANO CRISTIAN ANDRES.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (Aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso por la revisión de la resolución de la Comisión Médica N°10 (expte SRT 120479/24) que reconoció incapacidad por accidente in itinere, y determinación de porcentaje de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y normativa aplicable (Dec. 1694/09 y Dto. 1278/2000 en aplicación de ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral total en 37,76% de la T.O. por el accidente del 15/03/2021, condenando a EXPERTA ART S.A. a abonar $2.250.522,91 dentro del quinto día y con más los intereses desde las fechas que señala el fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 16% (actora), 13% (demandada) y 7% (perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pericia y el nexo causal: “El experto agregó ‘...No existen dudas respecto al vínculo causal entre el accidente in itinere sufrido por el actor y las lesiones aquí descriptas. La luxofractura traumática de cadera izquierda con fractura marginal y necrosis de cabeza femoral, tratada mediante reemplazo total de cadera, constituye la secuela principal y más representativa del daño sufrido. Esta lesión ha generado limitaciones permanentes en la movilidad, dolor crónico, marcha claudicante y disminución de la fuerza del miembro inferior, repercutiendo de manera directa en la capacidad del actor para realizar esfuerzos físicos, deportes y tareas laborales que impliquen carga o bipedestación prolongada. Dado que el actor es una persona joven, la prótesis colocada no constituye una solución definitiva; existe una alta probabilidad de requerir futuras intervenciones quirúrgicas de revisión, con el consiguiente impacto adicional en su función, autonomía y bienestar general. En consecuencia, la secuela condiciona de manera permanente su calidad de vida, limitando sus actividades habituales y su capacidad física, y generando un efecto significativo y sostenido sobre su desarrollo personal, social y laboral…’” 2) Sobre la valoración del dictamen pericial y la impugnación de la ART: “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN).” 3) Sobre la metodología y determinación del porcentaje: “Sin perjuicio de ello, me apartaré del porcentaje de incapacidad utilizado por el galeno ya que utilizó el ‘método de la capacidad restante’ y, debido a que el caso ventilado en autos se trata de un accidente in itinere, no encuentro motivos para aplicar el mismo, toda vez que la totalidad de la incapacidad que padece el actor, se produjo en el mismo ‘acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo’, por lo que las consecuencias del mismo deben ser consideradas en su totalidad. Consecuentemente con todo lo expuesto concluyo que el actor como consecuencia del accidente sufrido el dia 15/03/2021 se ve incapacitado en un 37,76% de la TO (32% de incapacidad fisica + 5,76 de factores de ponderación), lo que así decido.” 4) Sobre la liquidación y cálculo indemnizatorio: se consignaron las remuneraciones base y el coeficiente etario (2,5) y se aplicó la fórmula vigente, concluyendo: “de acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir... una indemnización de $2.250.522,91.
- ... puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009...”.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es decisión del Juzgado.

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