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GALEANO, CESAR ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la decisión de la Comisión Médica N°10 que concluyó que no padece incapacidad laborativa por el siniestro del 23/01/2023. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la resolución administrativa al considerar fundada y probatoria la pericia médica que no constató incapacidad vinculada al hecho.

Costas Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Comision medica Incapacidad laborativa Trabajo Discopatia degenerativa Ley 27.348 Traumatismo lumbar


¿Quién es el actor?

César Adrián Galeano.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que convalidó el procedimiento que concluyó que el actor no padece incapacidad laborativa derivada del siniestro ocurrido el 23 de enero de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por el actor y se confirmó lo resuelto en sede administrativa; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Sentado lo expuesto, el informe pericial médico agregado digitalmente el 14.12.2025, dio cuenta que el actor refiere dolor crónico en la columna lumbar, que se incrementa con la actividad física y la bipedestación prolongada. Con sustento en el examen físico practicado y estudio médico complementarios realizados, dio cuenta que la inspección de la región lumbar presentó dolor sin irradiación a los miembros inferiores, el signo de Lasegue arrojó resultado negativo, presenta movilidad completa, refirió dolor sin presentar limitación funcional, el tono y trofismo muscular está conservado, no presenta alteraciones en la sensibilidad y reflejos." "La resonancia magnética de columna lumbar detectó la rectificación de la lordosis lumbar, con disminución de señal del disco intervertebral L4-L5, protrusiones póstero-medial de los anillos fibrosos L3-L4 y L4-L5; la cola de caballo no presentó alteraciones y el cono medular finaliza a nivel de L1, las estructuras del arco posterior se encuentran dentro de los límites normales y los grupos musculares presentaron trofismo adecuado." "Sobre esta base, el perito médico concluyó que el actor sufrió un traumatismo lumbar, pero no se han constatado lesiones postraumáticas y no tiene restricciones a raíz del siniestro, por lo que no presenta incapacidad laborativa vinculada al hecho." "La observación deducida por la parte actora debe ser desechada, pues constituye una mera discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. El experto señaló que el examen clínico no reveló limitaciones funcionales, que el mecanismo del siniestro no resultaba hábil para ocasionar las lesiones informadas por la resonancia magnética y que esos hallazgos no eran de naturaleza traumática, sino que eran de índole degenerativo y ajenos al hecho, lo que no aparece rebatido por la impugnación deducida."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la sentencia es de quien actúa como Juez de primera instancia.

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