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ROMERO, ALBERTO ARIEL c/ OMINT ART S.A.ACTUALMENTE SERENA ART. SAU s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apeló por incapacidad derivada de siniestro del 25/04/2023; reclamó reconocimiento indemnizatorio por tendinosis y dolor en miembro superior derecho. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la valoración de la Comisión Médica, concluyendo que no existe incapacidad laborativa indemnizable y absolviendo a la ART de las resultas.

Costas Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Uma Sindrome del tunel carpiano Confirmacion administrativa Tendinosis Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Alberto Ariel Romero.

¿A quién se demanda?

OMINT A.R.T. S.A. (actualmente SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el actor no padece incapacidad laborativa por el siniestro ocurrido el 25 de abril de 2023; se reclamó reconocimiento de incapacidad derivada de tendinosis/lesiones en antebrazo, muñeca y mano derecha.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la resolución administrativa que no reconoció incapacidad laborativa; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios, fijando $950.000 para la representación y patrocinio de la parte actora, $1.100.000 para la demandada y $500.000 para el perito médico. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tal extremo ha sido satisfecho en el recurso bajo análisis, donde se cuestionó que no se valoraron las disminuciones que sufre el demandante como consecuencia del infortunio, y en tanto consideró arbitrario e insuficiente el examen practicado al actor por la Comisión Médica N° 10, a efectos de determinar la presencia de secuelas físicas invalidantes, por lo que corresponde abordar su tratamiento." "En virtud de lo expuesto, el perito médico explicó que, de acuerdo con los antecedentes del hecho, los tratamientos y la evaluación actual, el actor presentó una tendinosis, degeneración del tendón, de grado III, pero que a consecuencia de los tratamientos realizados, tiempo transcurrido y al haber dejado de realizar esfuerzos reiterados, la tendinosis grado III original cursó favorablemente a un grado I, que ocasiona dolor después de una actividad física, pero no limita a la persona para practicar tareas... por lo que no determinó incapacidad laborativa." "En tales condiciones, toda vez que la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor no porta incapacidad laborativa indemnizable derivada del siniestro, por lo que el recurso de apelación deducido debe ser desestimado y confirmarse lo resuelto en sede administrativa." Observaciones adicionales:
- No constan votos en disidencia; la decisión es única.
- Se consignan y aplican normas sobre la regulación de honorarios (ley 27.423, art. 16, 20, 21, 22, 44 y art. 61 bis para peritos), y el valor de la UMA fijado en $104.220. El valor del proceso administrativo considerado fue $10.648.496 y ponderado para cálculo ($7.453.947,20).

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