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Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: R.D.E. s/LEGAJO DE APELACION

Excepción de prescripción en ejecución de multa por infracción a la ley 19.359. La Cámara revocó la resolución apelada y hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando extinguida la acción ejecutoria y sin costas.

Costas Prescripcion Inhibicion general de bienes Sala de camara Ejecucion de multa Excepcion de falta de accion Ley 19.359 Art. 2560 ccycn Banco central (bcra) Art. 2546-2547 ccycn


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (por su apoderada).

¿A quién se demanda?

D.E.R.
- Objeto de la demanda: Ejecución de multa por infracción a la ley 19.359; monto fijado en €60.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución recurrida y acogió la excepción de prescripción opuesta por D.E.R., declarando extinguida la acción ejecutoria; asimismo dispuso que no haya costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, corresponde revocar la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de recurso. Por ello, SE RESUELVE: I. REVOCAR la resolución recurrida en cuanto no se hizo lugar a la excepción formulada y se impuso las costas de la incidencia. II. SIN COSTAS (arts. 68 y 69 del C.P.C. y C.N.)." (Además, los párrafos explicativos centrales precedentes que motivaron la decisión:) "7°) Que, la acción ejecutoria fue promovida por la apoderada del Banco Central de la República Argentina el 15/11/2019, es decir dentro del plazo previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación a correr desde que quedó firme la sentencia que condenó a D.E.R. al pago de una multa. No obstante, conforme surge de la reseña efectuada por el considerando 2°) de la presente en el trámite de este expediente de ejecución de la multa aludida, desde el 9/3/2020 hasta el 22/4/2025 transcurrió el término genérico de 5 años previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación sin que los apoderados de la parte actora hayan impulsado el trámite del expediente, por lo tanto, la acción para la ejecución se encuentra extinguida por prescripción. Lo afirmado precedentemente se corresponde con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual se estableció: '… Que sin perjuicio de destacar el tiempo durante el cual las presentes actuaciones estuvieron suspendidas… , el planteo examinado [excepción de prescripción de la ejecutoria en los términos previstos en el artículo 506, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación] impone recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3986 del Código Civil aplicable al caso (artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación) la demanda tenía efecto interruptivo de la prescripción, debiendo entenderse por “demanda” a toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate (Fallos: 312:2134; 327:1629 y 329:1012). En función de ello, las reiteradas solicitudes de embargo y continuación de la ejecución efectuadas por la ejecutante (fs. 125, 128, 147, 150, 153 y 185/186) representan actos con efecto interruptivo de la prescripción, dado que el embargo es la medida prevista por el ordenamiento procesal para hacer efectiva la ejecución del crédito (artículo 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)…' (CSJN 992/1999 (35-A)/CS1, in re 'Administración Federal de Ingresos Públicos DGI (AFIP) c/Corrientes Provincia de y otro s/ ejecución fiscal' dictado el 2/7/2026)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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