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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: PERALTA , RODRIGO GABRIEL s/INCIDENTE DE DESTRUCCION

Incidente de destrucción de estupefacientes para proceder a la incineración de MDMA secuestrada en envíos postales. La Cámara ordenó la destrucción por incineración de las sustancias y sus métodos de ocultamiento, solicitando a ARCA-DGA fijar fecha y adoptar recaudos para minimizar el impacto ambiental, con notificación a SE.DRO.NAR. y A.N.M.A.T.

Tribunal oral en lo penal economico Mdma Destruccion de estupefacientes Incineracion A.n.m.a.t. Arca-dga Art. 30 ley 23.737 Se.dro.nar. Actas lote 17622narc000190n Actas lote 17622narc000211a

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía (Sra. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nro. 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico) entendió no tener interés en la conservación del material y dictaminó por su destrucción. Demandado: Bienes secuestrados y la dependencia custodiante (División Gestión de Secuestros de la Dirección General de Aduanas / ARCA-DGA), sin oposición manifestada por el juzgado de instrucción. Objeto: Orden de destrucción (incineración) de la sustancia estupefaciente secuestrada (MDMA/éxtasis), identificada en Actas Lote Nros. 17622NARC000190N y 17622NARC000211A, y de sus métodos de ocultamiento. Decisión: Se ordenó la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente secuestrada en la causa CPE 957/2017/TO1 junto con sus métodos de ocultamiento (Actas Lote Nros. 17622NARC000190N y 17622NARC000211A); se solicitó a la Dirección de Prevención de Narcotráfico y Delitos Conexos de la División Prevencional de Narcotráfico de ARCA-DGA que informe fecha para la quema y adopte recaudos para minimizar el impacto ambiental; y se dispuso notificar al representante del Ministerio Público Fiscal, a SE.DRO.NAR. y a la A.N.M.A.T., con cumplimiento una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Que, corridas las respectivas vistas al representante del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nro. 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico dictaminó en primer término que, toda vez que la presente causa se encuentra definitivamente concluida y teniendo en consideración lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Medicamentos, esa Fiscalía General no tiene interés en la conservación y resguardo del material estupefaciente, por lo que entendió que corresponde proceder a su destrucción por incineración, en los términos propuestos por la autoridad sanitaria. Asimismo, respecto de los métodos de ocultamiento, señaló que en la sentencia condenatoria se tuvo por comprobado que aquellos fueron utilizados para ocultar los estupefacientes y, en consecuencia, consideró que corresponde asignarles el mismo destino." "VI. Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto y en función de lo dispuesto por el art. 30 de la ley Nº 23.737, corresponde ordenar la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos junto con los respectivos métodos de ocultamiento, por incineración."
- No existen votos en disidencia consignados en el expediente analizado.

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