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RIVERO NILDA MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras pautas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de ANSeS, difirió para ejecución los planteos sobre topes, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de ene-feb/2021 y dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609.

Costas Honorarios Ejecucion Diferimiento Anses Pbu Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.609 Revision de haberes


¿Quién es el actor?

RIVERO NILDA MILAGROS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de pautas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609), reconocimiento de diferencias de enero y febrero/2021, topes de haberes, entre otros remedios conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes, se revoca la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, y se deja sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; en lo demás la sentencia de grado queda confirmada. Se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "VI. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia plena (la decisión se expresa por el acuerdo de la Cámara conforme la parte resolutiva).

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