SUERTEGARAY, CRISTIAN CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, rechazando así el reclamo.
¿Quién es el actor?
SUERTEGARAY, CRISTIAN CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN). Se dispuso protocolizar, notificar, cumplir con la publicación de la CSJN (Acordada 10/25) y remitir oportunamente. Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal."
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora para producir la medida oportunamente ordenada, la cual se produjo en fecha 27/05/2026 y concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 39,59%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; se deja expresamente constancia administrativa de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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