LEIVA ELBA HERMINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Leiva demandó a ANSES reclamando reajustes varios de haberes, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal y otras modificaciones de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, difirió para la ejecución el examen de los topes de haberes, confirmó la sentencia en lo demás, reguló costas y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LEIVA, Elba Herminda.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con planteos concretos sobre la Prestación Básica Universal (PBU), bonos previsionales, inconstitucionalidad de normas (art. 9 y 26 ley 24.241; art. 14 Res. SSS 6/09; leyes 27.426, 27.541, 27.609), aplicación de topes de haberes, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación; en consecuencia a) difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (considerando IV); b) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 cuando surjan sumas a favor del actor; 2) confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; 3) decidió costas por su orden en la Alzada; y 4) determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior. (Fecha de firma: 17/09/2026)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:1) hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes...; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios...; 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 RJN); no consta voto en minoría firmado en autos.
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