GARCIA MARCELO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios y recálculo de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, reconoció el cómputo por 1,20 de los servicios diferenciales para el cálculo de PC/PAP, confirmó las costas de primera instancia tal como se indicó y ratificó el resto de la sentencia en lo materia de agravios.
¿Quién es el actor?
GARCIA MARCELO RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamos sobre PBU, cómputo de servicios diferenciales por tareas como personal embarcado, impugnación de topes y de normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes; en particular reconoció el derecho del actor al cómputo por 1,20 de los servicios diferenciales acreditados para el cálculo de la Prestación Compensatoria/Prestación Adicional por Permanencia (PC/PAP), confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados (art. 68 CPCCN) según surja de la liquidación, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, determinó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que le asiste razón a la parte actora en pretender que los años reconocidos por el propio organismo como diferenciales, de modo que los requisitos de edad y años de servicios con aportes exigidos para acceder a las prestaciones de vejez para servicios comunes (65/30) resultan reducidos a '52/25', tal como surge del cómputo de jubilación ya aludido, sean computados a razón de 1,20 a los fines de la determinación del haber inicial de la PC y PAP, de manera de no afectar al sujeto protegido por el régimen diferencial que lo amparaba al momento de calcular su beneficio previsional."
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Disidencia relevante: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto discordante firmado en autos.
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