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MAGALI SARA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Costas Ejecucion Seguridad social Anses Reajustes Pbu Topes de haberes Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Art. 9 ley 24463


¿Quién es el actor?

MAGALI SARA MAGDALENA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y demás haberes previsionales; impugnación de aplicación de topes del art. 9 ley 24.463; cuestionamiento sobre costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se difiere para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y se resolvió la cuestión de las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, a ser determinadas según resulte de la liquidación o en el orden causado si no surgieran sumas a favor del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o aclaraciones: se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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