PAEZ MANUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de la Prestación Básica Universal y suplementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmó la sentencia en lo demás, reguló costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 y fijó honorarios por el 30% de lo que se adjudique en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PAEZ MANUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y análisis conjunto de bonos y suplementos previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, caso en el que se harán a la vencida; en contrario, orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
En orden a las costas, el Tribunal se apoyó en el precedente de la CSJN (sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”) y en el art. 36 de la ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o salvedades relevantes: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto disidente materializado en el texto rubricado.
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