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FREGENAL CESAR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionó normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, reconoció el derecho a revisar la PBU según criterios fijados y concedió parcialmente el recurso de la demandada respecto de las costas y otros extremos.

Costas Sentencia de alzada Reajuste Anses Confiscatoriedad Pbu Topes Quiroga Movilidad previsional Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Fregenal César Oscar (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, principalmente reclamo del reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y cuestionamientos sobre topes y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor, o en su defecto se las establecerá en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Todo conforme al detalle del dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material respecto del acuerdo contenido en la parte resolutiva.

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