FREGENAL CESAR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionó normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, reconoció el derecho a revisar la PBU según criterios fijados y concedió parcialmente el recurso de la demandada respecto de las costas y otros extremos.
¿Quién es el actor?
Fregenal César Oscar (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, principalmente reclamo del reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y cuestionamientos sobre topes y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor, o en su defecto se las establecerá en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Todo conforme al detalle del dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material respecto del acuerdo contenido en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: