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ROMERO, MONICA LILIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central para el otorgamiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, haga efectiva la prestación dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

ROMERO, MONICA LILIANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central en su dictamen administrativo.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez exigida para el otorgamiento del retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241, y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora por $312.660 (3 UMA a valor UMA $104.220, SGA 1930/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora para producir la medida oportunamente ordenada, la cual se produjo en fecha 26/08/2025 y concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 72,15%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencia o firma diferida: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N). No consta voto en disidencia sobre la resolución adoptada por la mayoría.

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