VECOLI LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes por Prestación Básica Universal y suplementos; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo recurrido y mantuvo la orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios, imponiendo costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
Vecoli Luis Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en especial reclamo de revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo que decidió y fue materia de agravios; además fijó costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencias relevantes: No consta votación en disidencia sobre la resolución; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorad no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), sin que ello configure voto en disidencia.
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