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CARPANETO SILVIA SANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo reclamos sobre PBU, sumas no remunerativas, topes y método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la apelación, confirmó la sentencia en lo demás, diferió para ejecución el examen de topes, limitó la incorporación de sumas no remunerativas hasta la base imponible máxima del art. 9 de la ley 24.241 y ordenó costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Ejecucion Anses Sumas no remunerativas Pbu Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.609 Costas cpccn art.68 Ley 27.423 art.36 Ley 24.241 art.9


¿Quién es el actor?

CARPANETO Silvia Sandra (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (reajuste de la Prestación Básica Universal
- PBU-, inclusión de sumas no remunerativas en el haber, cuestionamiento de topes de haberes, impugnación de método de movilidad introducido por ley 27.609, exención de impuesto a las ganancias, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente a la apelación de la actora y, en consecuencia: diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; ordenar que la incorporación de las sumas no remunerativas ya admitidas en primera instancia se realice hasta la base imponible máxima prevista en el art. 9 de la ley 24.241; confirmar lo resuelto respecto de costas en la instancia de grado (y establecer su determinación conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); y confirmar la sentencia en lo demás. Se dispuso además fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. La Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” “En estas condiciones y en atención a los elementos de prueba incorporadas a las actuaciones, corresponde confirmar lo decidido en el fallo de grado que admitió la pretensión de quien demanda, sólo respecto a los mensuales en los que el monto tomado para el cálculo no ha alcanzado la base imponible máxima dispuesta en el art. 9 de la ley 24241, y estableciendo como límite el indicado en la normativa referida.”
- Disidencia / otros votos relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no existe en el dispositivo una disidencia de fondo incorporada al acuerdo final.

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