LIZARRALDE JOSE JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS solicitando redeterminación de haberes, actualización de la PBU y otros reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo costas y honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
LIZARRALDE JOSE JAVIER.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base y revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de normas y aplicación de bonos de refuerzo, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia se confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423 en los supuestos indicados, se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aun cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia que modifique el acuerdo.
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