GADDI GUILLERMO ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales y cuestionamientos a la movilidad legal. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, resolviendo la distribución de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijando honorarios en el 30% de lo estipulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Gaddi Guillermo Atilio (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales; impugnaciones de normas y decretos relacionados con la movilidad y solicitud de aplicar incrementos (incluidos “bonos de refuerzo”) a jubilaciones superiores al mínimo; petición de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en ciertas retenciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso deducido por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, caso en que se regularán a la vencida; de lo contrario se liquidarán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, estableció costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No existe voto discrepante fundado en la sentencia; se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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