ANGULO DUILIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y componentes de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS y revocó/ dejó sin efecto varias decisiones de grado (art. 2 Ley 27.426; aplicación de diferencias para enero-febrero 2021; art. 26 Ley 24.241 y art. 14 res. SSS), y difirió para ejecución el análisis respecto del precedente “Villanustre”.
¿Quién es el actor?
ÁNGULO DUILIO ALBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, con reclamos respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 26 Ley 24.241; art. 14 Res. SSS) y la movilidad aplicada sobre haberes de enero y febrero 2021; además, cuestiones tributarias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada y, en consecuencia, se dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; se revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se dejó sin efecto lo resuelto en torno al art. 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la res. SSS; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento respecto de la doctrina del precedente “Villanustre”; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos; y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada según arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aun cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
- Disidencias relevantes: No hubo voto de minoría suscribiendo distinta solución en la parte resolutiva; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art.109 RJN), por lo que la decisión corresponde a los jueces firmantes.
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