LESCANO LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de jubilación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS: difirió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Lescano Luis Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios, entre ellos revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes conforme art. 26 Ley 24.241, reconocimiento de diferencias por enero y febrero 2021 (base para movilidad ley 27609), y cuestiones conexas (bonos, actualización de PBU, diferimiento del art.26, impuesto a las ganancias, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara RESUELVE hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia a) difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (considerando IV) y b) revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; además confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se imponen costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio."
2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
3) "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada. Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza..."
4) "IV.Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes en relacion al art. 26 de la ley 24.241 que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia / aclaraciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 RJN); no consta voto en disidencia expresa en el texto dispositiv o final más allá de esa mención administrativa.
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