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ORLANDO MARINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU y recalculo del haber). La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferiendo para ejecución el examen de topes, confirmando la sentencia en lo demás y ordenando costas y honorarios conforme a lo indicado.

Costas Ejecucion Seguridad social Tasa pasiva Anses Pbu Reajustes previsionales Topes de haberes Ley 27.423 Ley 27.541


¿Quién es el actor?

ORLANDO MARINA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial con movilidad posterior, reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, impugnación de topes de haberes, y cuestionamientos sobre la aplicabilidad de la ley 27.541 y la tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSeS; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y el art. 36 ley 27.423 cuando corresponda; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): Sobre la PBU y su revisión: "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." Y la regla operativa: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." Sobre diferimiento de topes: "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." Sobre costas y ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, el dispositivo fija costas en la Alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423 y establece honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada.
- Disidencias relevantes: No hay voto discrepante que modifique la parte resolutiva; consta que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia, pero no se registra una disidencia que altere el acuerdo.

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