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ROMERO ATILIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varias y la inconstitucionalidad de leyes y decretos que afectaron la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no procede declarar la inconstitucionalidad ni existe irracionalidad manifiesta en las medidas impugnadas.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia economica Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541


¿Quién es el actor?

ROMERO ATILIO PEDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de medidas y ajustes previsionales (cuestión de inconstitucionalidad de las leyes 27.609, 27.541 y decretos relacionados; agravios respecto de bonos y reclamo sobre incrementos del haber mínimo desde agosto de 2022 y imposición de costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que por su parte, la actora persigue la inconstitucionalidad de las leyes 27.609, 27.541 y sus decretos, se agravia de los bonos, y finalmente sobre la imposición de costas." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." "La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencias: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia.

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