ROJAS ANIBAL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haberes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó los recursos de ambas partes, considerando procedente la revisión de la PBU según pautas de incidencia y rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y normas conexas.
¿Quién es el actor?
ROJAS ANIBAL ERNESTO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con especial atención al reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), sin que conste voto en disidencia en el expediente.
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