TORRES JOSE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes y cómputo de bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, rechazando la incorporación y movilidad de bonos como componente del haber y sosteniendo la constitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
TORRES JOSE ALFREDO (actor).
¿A quién se demanda?
ANSES (accionada / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales, incluyendo la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), la incorporación de bonos/refuerzos al haber y la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia o firmas: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.); no consta voto en disidencia formal en el dispositivo final.
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