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BOGADO, NELZON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez por aplicación del art. 49 punto 4 de la Ley 24.241 ante dictamen desfavorable de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad (72,77%) y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para trámite urgente y reconocimiento del beneficio en 30 días.

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¿Quién es el actor?

BOGADO, NELZON.

¿A quién se demanda?

ANSES (a través de la Comisión Médica Central y el organismo otorgante).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y mantenimiento del retiro definitivo por invalidez (art. 48 y 49 Ley 24.241) frente a dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y se ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite con urgencia el reconocimiento y efectivización del beneficio dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 18/06/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 72,77%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada. en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; consta que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la decisión surge del juez firmante.

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