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AGUIRRE ALICIA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes de haberes y PBU contra ANSeS. La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, difiriendo para ejecución el análisis de topes de haberes y confirmando la sentencia en lo demás.

Costas Prescripcion Ejecucion Anses Reajustes Ripte Pbu Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.423


¿Quién es el actor?

AGUIRRE ALICIA FRANCISCA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre índices de actualización, topes de haberes, prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; en consecuencia diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia (con las pautas indicadas) y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material.

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