BAGUENA, JOSE LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez contra la ANSeS por no haberse acreditado la incapacidad exigida. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad (68,20%) y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
BAGUENA, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada en $312.660 (3 UMA, UMA $104.220 SGA 1930/26).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora para producir la medida oportunamente ordenada, la cual se produjo en fecha 08/05/2026 y concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,20%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- No consta voto en disidencia: se deja expresa constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia; la decisión consta firmada por los jueces de Cámara que resolvieron.
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